DENUNCIA URGENTE DESDE TERRITORIO MAPUCHE EN CURACAUTÍN

DENUNCIA URGENTE DESDE TERRITORIO MAPUCHE EN CURACAUTÍN

PRIMERA LÍNEA REVOLUCIONARIA

Curacautin, 1 de Abril 2020

Denunciamos que la Sra. Maria Luisa  Lyon Salas, por medio de su abogado Ivan Alberto Espinosa Ugarte, ha interpuesto una querella por el delito de usurpación violenta de inmueble, robo de madera y secuestro en contra de los peñi del Lof Kontue comunidad Liempi Colipi. Quienes se encuentran en proceso de recuperación del Fundo Santa Filomena en Curacautin desde el 18 de Noviembre 2019. Esta es la querella a la que hacemos referencia:

EN LO PRINCIPAL: Querella. EN EL PRIMER OTROSI: Diligencias. EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSI: Domicilio y notificación. EN EL CUARTO OTROSI: Se tenga presente. EN EL QUINTO

OTROSI: Acumulación

Señor Juez de Garantía de Curacautín

IVAN ALBERTO ESPINOZA UGARTE, abogado, cédula de identidad

Nº 12.193.181-8, domiciliado profesionalmente en la ciudad Temuco, calle Lagos N° 756, ciudad y comuna de Temuco, en representación según se acredita en un otrosí de doña MARIA LUISA LYON SALAS, chilena, casada, paisajista,

Rut:3186409-7 domicilio Camino otoñal 1107 Los Dominicos, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente digo:

En la representación que invisto interpongo querella por el delito de usurpación violenta de inmueble, robo de madera y secuestro en contra de Juan Huenuhueque Cheuquepan, doña Doris Pilar Huenuhueque Soto y Domingo Zúñiga, en calidad de autores y de todas aquellas personas que resulten responsables de haber participado asimismo en calidad de autores, cómplices o encubridores en la comisión de los hechos que más adelante se describen:

HECHOS

I.- El día 18 de noviembre de 2019 a las 07.00 horas y el día 6 de diciembre de 2019 a las 11.00 horas, los querellados Juan Huenuhueque Cheuquepan , Doris Pilar Huenuhueque Soto y Domingo Zúñiga junto un número aproximado de 8 y 40 personas aproximadamente respectivamente que son

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residentes de comunidades vecinas ingresaron al predio rural de dominio de mi representada denominad Fundo Santa Filomena. Comuna de Curacautín. El inmueble corresponde a la hijuela Norte, con los siguientes deslindes particulares:

AL NORTE: con el río Blanco con la reducción de Indígenas de Bartolo Llay y Carmen Paillao viuda de Liempi y con el potrero el Guindal Norte de la hijuela tercera de don Santiago Lyon Sutil; AL SUR: con la hijuela Sur que se adjudica adon Fernando Eduardo Lyon Salas, de por medio de cerco de la volteada, curva que separa los potreros Guindal y Trébol y estero Corrales; ORIENTE: con varios propietarios entre los cuales se encuentra Pablo Ruedi y Graciano Bidegain. Y AL

PONIENTE: con la Reducción Indígena de Bartolo Llay y Carmen Paillao, viuda de

Liempi, con estero o quebrada de Segundo Aedo y con camino público de Curacautín a Lautaro. La superficie total aproximada de la hijuela Norte es de 495 hectáreas. El título rola inscrita a fojas 218 vlta, N° 194, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 2017.

Los sujetos ingresaron por la entrada principal, botando los portones y luego botaron árboles para bloquear la entrada principal y otra entrada existente, además prendieron fuego a troncos que talaron para evitar el ingreso de las personas para también evitar el libre tránsito del exterior del predio.-

II.- Asimismo, en la fechas indicadas y una vez violentadas las vías acceso al predio los querellados procedieron a talar diversos árboles de tipo eucaliptus ( 10 ) y robles, ( 30 ) aproximadamente para luego cortarlos apropiárselos y retirarlos del predio ocupado atravesando los cercos existentes con las comunidades colindantes.- El valor de la madera sustraída asciende a la suma de

$ 50.000.000 de pesos.-

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III.- Que con fecha 21 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 07.00 horas al cuidador de la casa patronal Pablo Sandoval y a su familia, un grupo de personas de la Comunidad Liempi Colipe, les impidieron salir de la casa habitación, reteniéndolos en ese lugar con el fin de evitar que efectuaron sus labores habituales, dentro y fuera hecho predio. Este hecho penalmente relevante, duro más de 4 horas.-

Estas personas habían ingresado al predio Santa Filomena, dañando cercos, derribando árboles y cables de tendido eléctrico.

EL DERECHO.

En relación al hecho I, se configura el delito de usurpación violenta El artículo 457 del código penal, expresa que : Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

En relación al hecho II se configura el delito de robo de madera. El artículo 442 del código penal establece que el robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º A Escalamiento.

2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u

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objetos cerrados o sellados.

3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.

En relación al hecho III, se configura el delito de secuestro. El artículo 141 inciso 1 del código penal, expresa el que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.

POR TANTO:

RUEGO A US., tener por interpuesta querella criminal por delito de usurpación violenta de inmueble, robo de madera y secuestro en contra de Juan Huenuhueque Cheuquepan, doña Doris Pilar Huenuhueque Soto y Domingo Zúñiga, en calidad de autores y de todas aquellas personas que resulten responsables de haber participado asimismo en calidad de autores, cómplices o encubridores, admitirla a tramitación y disponer que los antecedentes sean remitidos a la Fiscalía Local del Ministerio Público para que inicie la investigación del delito, se determine la calidad de autor e identidad de los demás posibles partícipes y se proceda al castigo de él o de los culpables con el máximo de la pena que en derecho corresponda.

PRIMER OTROSI: Solicito que el Ministerio Público a través de la fiscalía local efectúe las siguientes diligencias:

1º Despachar orden de investigar a la carabineros de Chile para que pueda determinar especies y número de árboles talados y forma de que fueron

sustraídos del predio.

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2° Citar a declarar al cuidador del predio Pablo Sandoval y a su familia.-

POR TANTO, de conformidad a lo establecido en los artículos 113

letra e) y 257 del Código Procesal Penal,

RUEGO A US., tener presente las diligencias solicitadas al Ministerio Público. SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., tener por acompañados a esta presentación los siguientes documentos:

(a) Copia digitalizada de mandato judicial para representar a doña MARIA

LUISA LYON SALAS.

(b) Copia inscripción dominio

TERCER OTROSI: De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del cuerpo legal antes citado, propongo que las resoluciones que se dicten en este proceso me sean notificadas vía correo electrónico a la siguiente dirección:

ivan@altafirma.cl

CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo el patrocinio en el proceso, mi personería para representar a la víctima consta de mandato judicial que acompañó en un otrosí.

QUINTO OTROSI: Sírvase acumular la presente querella si fuese procedente al

RUC n°1901262980-2

Cabe recordar que la comunidad mapuche Liempi Colipi ya fue duramente reprimida los días 24 de Noviembre del 2019 y el 6 de Diciembre del 2019. Y se espera que esta sea nuevamente la situación, ya que se ha emitido una nueva orden de desalojo del fundo en contra de la comunidad.

Denunciar, comunicar y llamar a los organismos de DD. HH. y de los promotores del NUNCA MÁS, para que se hagan presente en el territorio.

Esta es la respuesta y propuesta de paz de la plutocracia chilena contra nuestra nación mapuche!!!

Via: :https://www.alianzaterritorialmapuche.com/

“Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copia a sus amigos; nueve de cada diez la estarán esperando. Millones quieren ser informados. El Terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad”. (Rodolfo Walsh)

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