Dictan arresto domiciliario para 12 hermanxs de la Primera Línea

Dictan arresto domiciliario para 12 hermanxs de la Primera Línea

PRIMERA LÍNEA REVOLUCIONARIA

Siempre la derecha empresarial ha tratado de mostrarse ecuánime, imparcial y justa. Sobre todo, cuando se trata de los tribunales de “justicia”.

En los últimos días la corte de apelaciones de Santiago, se ha distinguido por dos fallos horrorosos que benefician a las bestias asesinas de la Ex DINA. Tanto la octava sala, como hoy la cuarta sala, han rebajado las penas de estos asesinos y en la practica los han dejado libres.

Hoy la corte de apelaciones, opta por la política de las compensaciones y deja con arresto domiciliario total a nuestros hermanxs señalados de pertenecer a Primera Línea.

Con este fallo, la justicia busca resguardar las apariencias frente a la opinión pública, y dar la impresión de imparcialidad, cuando en la práctica asume la política del gobierno de los empresarios y busca cualquier resquicio para dejar en la impunidad a los terroristas y criminales de lesa humanidad.  

De todas formas, nos alegramos por la libertad de nuestras hermanas y hermanos, aunque esta sea limitada por el momento. La lucha por la justicia recién comienza.

¡Libertad para todas y todos los presos políticos!

¡Castigo para los criminales de lesa humanidad!

A continuación, la nota sobre la libertad de nuestrxs hermanxs de Primera Línea.

La Corte de Apelaciones de Santiago dispuso el arresto domiciliario total para 12 imputados de la primera línea, por el delito de desórdenes públicos.

“De acuerdo al mérito de lo expuesto por los intervinientes, se es del parecer, que existen antecedentes suficientes, por ahora, de participación de los imputados en el delito por el cual se les formalizó”, sostuvo la Primera Sala de la Corte de Apelaciones.

“Desde la perspectiva anterior, los nuevos antecedentes allegados dicen relación con informes sociales que dan cuenta del arraigo o familiar que tienen los imputados y conforme a ello se es de parecer que la medida cautelar que permite garantizar los fines del procedimiento y, a la vez, la seguridad de la sociedad que se vio amenazada por los desórdenes públicos en que participaron los imputados, es la de arraigo domiciliario total”, agrega el fallo.

Vale recordar que este grupo de 12 personas forma parte de los 28 detenidos el 3 de marzo pasado. En principio se dispuso la medida de firma bimensual, tras lo cual el Gobierno y la Fiscalía apelaron, decretando así su prisión preventiva.

Sin embargo, solo un grupo cumplió dicha medida, ya que la jueza Tatiana Escobar revocó la prisión preventiva para 12 de ellos y los dejó con firma mensual, argumentando la baja pena que arriesgan.

¡AGUANTE LXS QUE LUCHAN!

Aquí el fallo completo

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, trece de abril de dos mil veinte.
Sala: Primera
Rol Corte: Penal-1870-2020
Ruc: 2000243616-8
Rit : O-3984-2020
Juzgado: 7 JUZGADO DE º GARANTÍA DE SANTIAGO
Integrantes: los Ministros señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, señora
Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers
Relator: RENE BONNEMAISON
N° registro de Audiencia: 2000243616-8-90
Imputado: C/NICOLAS IGNACIO CORNEJO CANAS Y OTROS
Motivo: Penal-apelación incidente
Materia: Desórdenes públicos
Santiago, trece de abril de dos mil veinte.
Proveyendo a los folios 5, 6, 7 y 8, a todo téngase presente.
Vi s tos y oídos los intervinientes :
1°) Que se debe precisar que, en la especie, se trata de la revisión
que se hizo en primera instancia de una medida cautelar de prisión
preventiva dispuesta por esta Corte de Apelaciones recién el día 13 de
marzo último.
2°) Que de acuerdo al mérito de lo expuesto por los intervinientes,
se es del parecer, que existen antecedentes suficientes, por ahora, de
participación de los imputados en el delito por el cual se les formalizó.
3°) Que desde la perspectiva anterior los nuevos antecedentes
allegados dicen relación con informes sociales que dan cuenta del arraigo
familiar que tienen los imputados y conforme a ello se es de parecer que
la medida cautelar que permite garantizar los fines del procedimiento y,
a la vez, la seguridad de la sociedad que se vio amenazada por los
desórdenes públicos en que participaron los imputados, es la de arraigo
domiciliario total, como lo ha pedido la parte querellante.
Por estas consideraciones se revoca, en lo apelado, la resolución
de tres de abril de dos mil veinte que modificó el régimen cautelar de los
imputados a firma quincenal y, en cambio se decide que se dispone el
arresto domiciliario total de los imputados que a continuación se
individualizan, en los domicilios que han registrado en la causa.
a) Raúl Leiva Cocio
b) Jean Godoy Miranda.
c) Diego Fernando Alvarado Áviles
d) Nicolás Matías Ubilla Donoso
e) José Alejandro Salgado Roca
f) Paloma Deyanira González Herrera
g) Alejandro Benjamín Nicho Mendoza
h) Sebastián Fernando Cambiazo Toro
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i) Daniel Antonio Sepúlveda Molina
j) Oscar Fernando Gutiérrez Ramírez
k) Jaime Eduardo Rubio Flores
l) Ismael Antonio Donoso Salazar
Se previene que el Abogado Integrante señor Asenjo
concurre a la decisión, con declaración que, en su concepto, la medida
cautelar que debe imponerse a los imputados es la de arresto domiciliario
nocturno.
Se pone término a la audiencia.
Rol Corte N°1870-2020. –
Comuníquese por la vía más rápida.
Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
TBDMLSEJYB

“Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copia a sus amigos; nueve de cada diez la estarán esperando. Millones quieren ser informados. El Terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad”. (Rodolfo Walsh)

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