CORTE DE TEMUCO ORDENA A HOSPITAL INTERCULTURAL ALIMENTAR A LA FUERZA AL MACHI CELESTINO CORDOVA EN HUELGA DE HAMBRE

CORTE DE TEMUCO ORDENA A HOSPITAL INTERCULTURAL ALIMENTAR A LA FUERZA AL MACHI CELESTINO CORDOVA EN HUELGA DE HAMBRE

PRIMERA LÍNEA REVOLUCIONARIA

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Araucanía Sur en favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, y autorizó al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial para que tome las medidas terapéuticas necesarias que aseguren la vida e integridad física del machi.

En fallo unánime (causa rol 6.213-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada autorizó la intervención sanitaria, al considerar que la conducta del recurrido, que se encuentra en huelga de hambre al interior del recinto hospitalario, constituye una grave amenaza a su vida y lesiona directamente su integridad física, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, teniendo en especial consideración que ha firmado un certificado en el que se manifiesta su voluntad de que a su respecto “no se haga ningún tipo de esfuerzo terapéutico para ser reanimado cardiopulmonarmente, sometido a intubación traqueal, ni ventilación mecánica, usar fármacos ni elementos invasivos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El Hospital Intercultural de Nueva Imperial, se encuentra obligado legal y reglamentariamente a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del huelguista, en atención a que este último se está negando a recibir tratamientos médicos destinados a proteger su salud; así, tal como lo refiere el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, “En los establecimientos de salud pertenecientes a los Servicios se realizarán, con los recursos humanos y materiales de que dispongan según su nivel de complejidad, las funciones multidisciplinarias de asistencia social, psicológicas y espirituales tendientes a colaborar en su campo de especialidad en las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don FERNANDO PACHECO HERRERA, abogado, en representación de don RENÉ LOPETEGUI CARRASCO, en su calidad de Director del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, respecto del paciente Celestino Córdova Tránsito, autorizándose al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, a realizar todas las medidas terapéuticas, exámenes y tratamientos médicos que sean necesarios para el total y completo restablecimiento de la salud del paciente referido, aún contra su expresa voluntad o la de sus familiares”.

“Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copia a sus amigos; nueve de cada diez la estarán esperando. Millones quieren ser informados. El Terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad”. (Rodolfo Walsh)

TE PUEDE INTERESAR

Deja un comentario