Tribunal de Angol absuelve a Nelson Ancalaf

Tribunal de Angol absuelve a Nelson Ancalaf

PRIMERA LÍNEA REVOLUCIONARIA

Otro montaje que se cae por contradicciones del Ministerio Público

Vía Radio Kurruf / El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó sentencia absolutoria en favor de Nelson Ignacio Ancalaf Llaupe, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de disparo injustificado en la vía pública, ilícito supuestamente perpetrado el 5 de octubre de 2016, en la comuna de Collipulli.

En fallo unánime (causa rol 76-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Solange Sufán Arias (presidenta), Carlos Jeria Montoya (redactor) y Francisco Javier Boero Villagrán– decretó la absolución del comunero mapuche, al no lograr el ente persecutor probar la participación del acusado en los hechos. 

«Este Tribunal, apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ha concluido lo siguiente: Que, la prueba rendida por la fiscalía careció del mérito suficiente para formar en el Tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, que el hecho materia de la acusación hubiere acontecido en la forma que en ella se indica y que, por consiguiente, en el hubiere correspondido al acusado NELSON IGNACIO ANCALAF LLAUPE una participación culpable y penada por la ley, motivo por el cual se desestima la pretensión del Ministerio Público, en orden a condenarlo como autor del delito de disparos injustificados en la vía pública; fundado en que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiere el convencimiento, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha tenido el acusado una participación culpable y penada por la ley», sostiene el fallo. 

La resolución agrega: «Que tal como se indicó en el considerando precedente, la prueba rendida por el ente persecutor ha resultado ser insuficiente para formar en este tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable, de que los hechos materia de la acusación hayan acontecido en la forma que en ella se indica, hechos desvirtuados en forma conteste por todos los testigos, quienes en estrados dieron cuenta de circunstancias distintas, no cubiertas por la formulación de cargos de la Fiscalía, configurándose una falta de congruencia insalvable para este tribunal». 

“Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copia a sus amigos; nueve de cada diez la estarán esperando. Millones quieren ser informados. El Terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad”. (Rodolfo Walsh)

TE PUEDE INTERESAR

Deja un comentario